Artículo 313 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el notificador (la persona encargada de entregar documentos legales) tiene razones para creer que alguien está negando que el acusado vive en la casa que se señaló, puede buscar al interesado en su trabajo habitual para entregarle el documento, siempre que el que pidió la notificación le dé los datos. También puede entregarlo en cualquier otro lugar donde lo encuentre, pero para que sea válido, el notificador debe asegurarse de que es la persona correcta, ya sea porque la conoce o porque dos testigos que la conozcan la identifican y firman con él. En estos casos, no se necesita una orden especial de un juez para hacer la notificación.
Texto oficial
ARTICULO 313.- Cuando, a juicio del notificador, hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, le hará la notificación en el lugar en que habitualmente trabaje, si la encuentra, según los datos que proporcione el que hubiere promovido. Puede igualmente hacerse la notificación personalmente al interesado, en cualquier lugar en que se encuentre; pero, en los casos de este artículo, deberá certificar, el notificador, ser la persona notificada de su conocimiento personal, o haberle sido identificada por dos testigos de su conocimiento, que firmarán con él, si supieren hacerlo. Para hacer la notificación, en los casos de este artículo, lo mismo que cuando el promovente hiciere diversa designación del lugar en que ha de practicarse, no se necesita nueva determinación judicial. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.