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Artículo 314 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que necesita recibir un aviso legal por primera vez vive en otra ciudad o estado diferente al del juicio, se seguirán las reglas del artículo 298. Esas reglas dicen que se le debe notificar a través de un exhorto (un oficio que envía un juez a otro juez) o por correo certificado. Esto asegura que la persona se entere del juicio aunque no esté cerca del juzgado.

Texto oficial

ARTICULO 314.- Cuando la persona que haya de ser notificada por primera vez, resida fuera del lugar del juicio, se aplicará lo dispuesto por el artículo 298.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.