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Artículo 315 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debe ir a un juicio se perdió, no tiene casa fija o no se sabe dónde está, la notificación se hace por medio de avisos públicos. Estos avisos deben incluir un resumen de la demanda y se publican 3 veces, cada 7 días, en el Diario Oficial y en un periódico muy conocido del país. También se pega una copia completa del aviso en la puerta del juzgado durante todo el tiempo del emplazamiento (que es el plazo para que la persona se presente). Si después de 30 días desde la última publicación la persona no aparece ni manda a alguien en su lugar, el juicio sigue sin ella y las notificaciones siguientes se hacen con un cartel en la puerta del juzgado.

Texto oficial

ARTICULO 315.- Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 46 de 129 fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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