Artículo 316 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no sea obligatorio notificarte personalmente, el juzgado te puede avisar si tú o alguien por ti se presenta en el tribunal a más tardar al día siguiente de que se tome la decisión. Si no vas, en el mismo plazo pegarán un aviso en la puerta del juzgado, que se llama "rotulón". El juzgado guardará una copia de ese aviso en el expediente del caso y anotará cuándo lo puso.
Texto oficial
ARTICULO 316.- Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 De toda notificación por rotulón se agregará, a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.
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