Artículo 317 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue una notificación del juzgado, tanto la persona que la entrega (el notificador) como la que la recibe deben firmarla. Si tú no sabes o no quieres firmar, el notificador lo hará por ti y anotará que te negaste o no pudiste. Además, siempre te tienen que dar una copia simple del documento que te están notificando, sin que un juez lo ordene. Si no recoges esa copia, la guardan en el juzgado hasta que termine el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 317.- Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, sin necesidad de acuerdo judicial. Las copias que no recojan las partes, se guardarán en la secretaría, mientras esté pendiente el negocio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.