Artículo 318 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 318 dice que si tú, tu abogado o alguien que tú autorices no van al tribunal a recibir una notificación dentro del plazo que marca el artículo 316, esa notificación se considera como entregada de todas formas. Esto significa que los efectos legales de la notificación comenzarán al día siguiente de que se haya fijado un aviso o "rotulón" en el tribunal. En pocas palabras, si no te presentas a tiempo, la ley asume que ya te notificaste, y el conteo de días corre a partir de que se puso el anuncio.
Texto oficial
ARTICULO 318.- Si los interesados, sus procuradores o las personas autorizadas por ellos, no ocurren al tribunal a notificarse dentro del término señalado por el artículo 316, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.