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Artículo 319 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te notificaron algo de manera incorrecta o no te notificaron nada, puedes pedirle al juez que anule lo que se haya hecho desde ese error. Esto se tramita como un incidente (un proceso dentro del juicio). Mientras tanto, el juicio sigue su curso normal, no se detiene. Si el juez declara que sí hubo nulidad, él decide qué partes del proceso se anulan. Pero si el asunto está a punto de sentenciarse y el incidente aún no se resuelve, ahí sí se para el juicio hasta que se decida.

Texto oficial

ARTICULO 319.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida. Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal determinará, en su resolución, las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.