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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
320

Artículo 320 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, si te notificaron mal o ni siquiera te notificaron de algo, pero tú te presentas ante el juez y dices que ya sabes de esa resolución, entonces para la ley es como si te hubieran notificado bien. O sea, aunque la notificación haya estado chueca, ya no puedes alegar que no sabías. Si después de eso intentas impugnar por una mala notificación, el juez va a rechazar tu queja de inmediato, sin darle más vueltas.

Texto oficial

ARTICULO 320.- No obstante lo dispuesto en el título anterior, si la persona mal notificada o no notificada se manifestare, ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviese hecha con arreglo a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 46) ↗

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