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Artículo 33 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos leyes diferentes dicen cosas opuestas sobre un asunto legal, los jueces de un estado de la República pueden tener un desacuerdo sobre cuál juez debe hacerse cargo del caso. Ese desacuerdo se resuelve siguiendo las reglas que vienen en la sección segunda de este capítulo del código. En otras palabras, cuando un juez de un estado dice que otro juez de otro estado debe atender el pleito, la forma de decidir quién tiene la razón está explicada más adelante en esta misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 33.- En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro se decidirá con arreglo a la sección segunda de este capítulo. SECCION SEXTA CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 8 de 129 Substanciación de las competencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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