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Artículo 34 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 habla sobre cómo resolver cuando dos jueces no se ponen de acuerdo sobre quién debe llevar un caso. Hay dos formas: la inhibitoria y la declinatoria. La inhibitoria es cuando le pides al juez que crees que es el indicado que le mande un oficio (un documento oficial) al otro juez para que se haga a un lado y le pase el caso. La declinatoria es cuando le pides al juez que crees que no es el indicado que se quite del caso y lo mande al juez que sí debería llevarlo. Este trámite se hace como un incidente, que es un mini juicio dentro del juicio principal. Ningún juez puede iniciar este proceso por su cuenta; siempre lo tiene que pedir una de las partes involucradas.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Las contiendas de competencias podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y le remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que resuelva no conocer del negocio, y remita los autos al tenido por competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental. En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.