Artículo 35 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos juzgados diferentes se pelan la bolita y ninguno quiere hacerse cargo de tu caso, no tienes que esperar a que un juez de arriba resuelva el problema, sino que puedes ir directito a la Suprema Corte de Justicia. Le pides a la Corte que les ordene a esos juzgados enviarle los papeles donde explican por qué no quisieron atender tu asunto. Una vez que la Corte recibe los documentos, le da cinco días al Ministerio Público Federal para que dé su opinión. Después de eso, la Suprema Corte tiene otros cinco días para resolver quién debe hacerse cargo de tu caso.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de un determinado negocio, la parte interesada ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios ante el superior inmediato, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones. Recibidos los autos, se correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio Público Federal, y, evacuado que sea, se dictará la resolución que proceda, dentro de igual término.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.