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Artículo 36 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez recibe una solicitud para que otro juez deje de atender un caso porque no es el indicado, ese primer juez le manda un oficio (un documento formal) al otro para que le entregue los papeles del asunto. Si el segundo juez dice que no va a dejar el caso, esa negativa se puede impugnar (es decir, puedes quejarte ante otro tribunal). Pero si esto ocurre ante un tribunal de segunda instancia (como una corte de apelaciones), ya no se puede impugnar esa negativa. Después de que el juez requerido recibe el oficio, debe suspender el juicio y, en un plazo de cinco días, decidir si acepta o no dejar el caso. Si ambas partes están de acuerdo con que lo deje, entonces envía los documentos al juez que pidió la inhibitoria (el que cree ser el correcto). Si no hay acuerdo, los papeles se mandan a la Suprema Corte, y el otro juez hace lo mismo. Cuando la Suprema Corte recibe los documentos, le da cinco días al Ministerio Público Federal para que dé su opinión, y luego la Corte decide quién es el juez adecuado en otros cinco días. Al final, los autos (los papeles del caso) se envían al juez que resultó competente, y se le da una copia de la decisión al juez que perdió la competencia.

Texto oficial

ARTICULO 36.- El tribunal ante quien se promueva inhibitoria mandará librar oficio, requiriendo al que se estime incompetente, para que deje de conocer del negocio, y le remita los autos. La resolución que niegue el requerimiento es apelable. Si la inhibitoria se promueve ante la segunda instancia, la resolución que niegue al requerimiento, no admite recurso alguno. Luego que el tribunal requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento, y en el término de cinco días, decidirá si acepta o no la inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, remitirá los autos al tribunal requeriente. En cualquier otro caso, remitirá los autos a la Suprema Corte, comunicándolo así al requeriente, para que haga igual cosa. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Recibidos los autos en la Suprema Corte, correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio Público Federal, y, evacuado que sea, resolverá dentro de igual plazo. Decidida la competencia, se enviarán los autos al tribunal declarado competente, con testimonio de la sentencia, de la cual se remitirá otro al tribunal declarado incompetente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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