Artículo 37 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tú ya elegiste una forma de iniciar una competencia entre jueces (como pedir que un juez se niegue a ver tu caso o que otro lo acepte), ya no puedes cambiarte a la otra opción ni usar las dos una tras otra. La ley te obliga a quedarte con la primera que escogiste, sin poder arrepentirte. Esto es para que no hagas más lento o complicado el proceso. Así que piensa bien antes de decidir.
Texto oficial
ARTICULO 37.- El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni podrá emplearlos sucesivamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.