Artículo 38 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez recibe una petición para que deje de llevar un caso (porque no le toca a él o porque otra autoridad debe resolverlo), tiene que parar el juicio de inmediato. Lo mismo pasa si alguien le dice que otro tribunal es el que debe hacerse cargo. Eso significa que se detienen todos los pasos del juicio, excepto en situaciones de mucha urgencia, donde el juez sí puede hacer algunas gestiones necesarias para que no se pierda tiempo. En resumen, el juez debe parar su trabajo en el caso tan pronto como se le presente un asunto de competencia o de impedimento, pero si es algo urgente, puede seguir haciendo lo indispensable.
Texto oficial
ARTICULO 38.- Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria o luego que, en su caso, la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos luego que se le promueva la declinatoria, sin perjuicio de que, en los casos urgentes, pueda practicar todas las diligencias necesarias. CAPITULO II Impedimentos CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 9 de 129
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