Artículo 39 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 39 dice que, una vez que un juez, magistrado o ministro (un funcionario judicial) ya tiene asignado un caso, debe resolverlo, a menos que le aplique alguna de estas situaciones donde no puede hacerlo. Por ejemplo, no puede juzgar si él, su esposa o sus familiares cercanos (padres, hijos, hermanos, suegros, etc.) tienen algún interés económico o personal en el asunto. Tampoco puede si ha recibido regalos, ha sido abogado de alguna de las partes, o si tiene mucha amistad o enemistad con ellos. Básicamente, la ley impide que un juez decida un caso cuando haya algo que pueda hacerlo parcial, como si él o su familia fueran socios, deudores, acreedores o hasta vecinos cercanos de alguno de los involucrados.
Texto oficial
ARTICULO 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 I.- Tener interés directo o indirecto en el negocio; II.- Tener dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo; III.- Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre; IV.- Ser pariente, por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II; V.- Ser, él, su cónyuge o alguno de sus hijos heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes; VI.- Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes; VII.- Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en una misma casa; VIII.- Admitir, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el negocio; IX.- Haber sido abogado o procurador, perito o testigo, en el negocio de que se trate; X.- Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo; XI.- Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra; XII.- Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil, como actor o demandado, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante; XIII.- Haber sido, alguna de las partes o sus abogados o patronos, denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II; XIV.- Ser, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las partes, en negocio administrativo que afecte sus derechos; XV.- Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o criminal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes; XVI.- Ser tutor o curador de alguno de los interesados, y XVII.- Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 10 de 129
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