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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
39

Artículo 39 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 39 dice que, una vez que un juez, magistrado o ministro (un funcionario judicial) ya tiene asignado un caso, debe resolverlo, a menos que le aplique alguna de estas situaciones donde no puede hacerlo. Por ejemplo, no puede juzgar si él, su esposa o sus familiares cercanos (padres, hijos, hermanos, suegros, etc.) tienen algún interés económico o personal en el asunto. Tampoco puede si ha recibido regalos, ha sido abogado de alguna de las partes, o si tiene mucha amistad o enemistad con ellos. Básicamente, la ley impide que un juez decida un caso cuando haya algo que pueda hacerlo parcial, como si él o su familia fueran socios, deudores, acreedores o hasta vecinos cercanos de alguno de los involucrados.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Fijada la competencia de un juez, magistrado o ministro, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 I.- Tener interés directo o indirecto en el negocio; II.- Tener dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo; III.- Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre; IV.- Ser pariente, por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II; V.- Ser, él, su cónyuge o alguno de sus hijos heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes; VI.- Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes; VII.- Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en una misma casa; VIII.- Admitir, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el negocio; IX.- Haber sido abogado o procurador, perito o testigo, en el negocio de que se trate; X.- Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo; XI.- Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra; XII.- Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil, como actor o demandado, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante; XIII.- Haber sido, alguna de las partes o sus abogados o patronos, denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II; XIV.- Ser, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las partes, en negocio administrativo que afecte sus derechos; XV.- Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o criminal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes; XVI.- Ser tutor o curador de alguno de los interesados, y XVII.- Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 10 de 129

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 9) ↗

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