Artículo 40 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un juez da una resolución solo para decidir cómo va a seguir el proceso, o para resolver algún problema secundario que no toca el fondo del asunto, eso no significa que el juez ya tenga una opinión sobre quién tiene la razón en el juicio. En otras palabras, cuando el juez decide cosas como fechas, trámites o detalles chiquitos, no está adelantando su postura sobre lo que realmente importa. Así que no debes tomar esas resoluciones como si el juez ya hubiera decidido quién gana o pierde.
Texto oficial
ARTICULO 40.- No entrañarán externamiento de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquier otra naturaleza, ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.