Artículo 335 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien señala un problema en el juicio, como que no acreditaste bien tu identidad o cometiste un error de trámite, la ley te da chance de arreglarlo. Puedes corregir ese detalle cuando quieras, incluso si ya avanzó el proceso. Esto es para que el juicio siga su curso sin trabas. No importa si ya pasaron varias etapas, mientras puedas solucionarlo, se vale.
Texto oficial
ARTICULO 335.- Cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrolo del proceso, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.