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Artículo 334 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La incompetencia es cuando un juez o tribunal no tiene la autoridad legal para atender un caso. Este artículo dice que esa objeción se tiene que resolver primero, antes de seguir con cualquier otro asunto del juicio, mediante un trámite especial separado. En otras palabras, si crees que el juez no es el indicado para tu caso, debes decirlo al principio, y el juez va a decidir eso sin mezclarlo con los demás temas. Nada más ese punto se puede tratar de esa manera adelantada.

Texto oficial

ARTICULO 334.- Sólo la incompetencia se substanciará en artículo de previo y especial pronunciamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.