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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
333

Artículo 333 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú demandas a alguien y esa persona, al responder tu demanda, también te reclama algo a ti (a eso se le llama reconvención), el juez le dará una copia de ese reclamo para que tú lo contestes. Básicamente funciona igual que cuando iniciaste el juicio: tienes que responder a su reclamo siguiendo las mismas reglas que se usaron para tu demanda y su respuesta.

Texto oficial

ARTICULO 333.- Si, al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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