- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 333
Artículo 333 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú demandas a alguien y esa persona, al responder tu demanda, también te reclama algo a ti (a eso se le llama reconvención), el juez le dará una copia de ese reclamo para que tú lo contestes. Básicamente funciona igual que cuando iniciaste el juicio: tienes que responder a su reclamo siguiendo las mismas reglas que se usaron para tu demanda y su respuesta.
Texto oficial
ARTICULO 333.- Si, al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.