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Artículo 332 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te demandan y no contestas antes de que se acabe el plazo que te dieron en el citatorio, la ley va a dar por cierto todo lo que el demandante dijo en tu contra, pero solo si el citatorio te lo entregaron a ti directamente o a alguien que te represente legalmente. Eso sí, todavía puedes presentar pruebas después para demostrar que no es cierto. En cualquier otro caso, como cuando no te entregaron el citatorio en persona, la ley va a considerar que ya respondiste que no estás de acuerdo.

Texto oficial

ARTICULO 332.- Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.