Artículo 337 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pasado el plazo para que el demandado conteste la demanda (o, si aplica, para que responda a una contrademanda), el juez va a abrir un periodo de 30 días para presentar pruebas. Esto significa que ambas partes pueden mostrar documentos, testigos o cualquier evidencia que apoye su caso durante ese mes. El conteo empieza justo después de que venza el tiempo para responder la demanda. Es una etapa donde ya no se pueden hacer más argumentos, solo presentar pruebas.
Texto oficial
ARTICULO 337.- Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el tribunal abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.