Artículo 338 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez esté revisando tu caso, ni tú ni la otra persona involucrada pueden negarse a que se reciban las pruebas que se presenten. Esto significa que, aunque pienses que alguna prueba parece falsa o no sirve para nada, no puedes impedir que se muestre al juez durante el juicio. Las pruebas se tienen que admitir, y es el juez quien al final decidirá si realmente valen o no para resolver el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 338.- Ninguna parte puede oponerse a que se reciba el negocio a prueba, ni tampoco a la recepción de éstas, aun alegando que las ofrecidas son inverosímiles o inconducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.