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Artículo 339 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste una prueba a tiempo en el juicio (como un documento o un testigo), pero no se tomó en cuenta por razones que no dependían de ti, puedes pedirle al juez que la reciba. El juez dará un plazo razonable para que se presente. No puedes impugnar la decisión del juez de aceptar esa prueba, pero sí puedes quejarte si la rechaza.

Texto oficial

ARTICULO 339.- Las pruebas ofrecidas oportunamente, que no se hayan recibido por causas independientes de la voluntad de los interesados, se recibirán, a solicitud de parte, en el término que prudentemente fije el tribunal. Contra el auto que ordene su recepción, no cabrá ningún recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.