Artículo 340 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 340 dice que lo que ya mencionaron los dos artículos anteriores se usa en todas las etapas del juicio, a menos que la ley diga otra cosa. Si durante el juicio se necesita presentar una prueba y el Código no indica cómo ni cuándo hacerlo, el juez decide eso en el documento donde autoriza la prueba. Para tomar esa decisión, el juez toma en cuenta qué tipo de hechos se quieren demostrar y qué clase de pruebas se van a presentar.
Texto oficial
ARTICULO 340.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable en todas las instancias, salva disposición contraria de la ley. En toda dilación probatoria, respecto de la cual no se disponga, en este Código, la forma y tiempo de proponer o recibir las pruebas, el tribunal lo determinará en el auto que la conceda, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos que han de probarse y de las pruebas que han de rendirse. CAPITULO V Audiencia final de juicio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.