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Artículo 341 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tanto tú como la otra persona están de acuerdo en lo que pasó (los hechos), pero no están de acuerdo sobre cómo aplicar la ley (el derecho), el juez los va a citar directamente a una audiencia donde cada quien dará sus argumentos y luego él dictará la sentencia. Esto aplica a menos que, por la situación del artículo 86, se necesite probar cuál es la ley que aplica (por ejemplo, si es una ley extranjera o antigua). En ese caso, no se salta a la audiencia todavía.

Texto oficial

ARTICULO 341.- Cuando no haya controversia sobre los hechos, pero sí sobre el derecho, se citará, desde luego, para la audiencia de alegatos, y se pronunciará la sentencia, o no ser que deba probarse el derecho, por estarse en los casos del artículo 86.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.