Artículo 342 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el plazo para presentar pruebas en un juicio, el último día de ese plazo se hará una audiencia final, aunque las partes no se presenten. Si una de las personas involucradas es indígena y no habla o lee español, el juez debe conseguirle un intérprete que conozca su lengua y cultura, para que entienda todo lo que pase en esa audiencia. Si alguna de las partes tiene una discapacidad visual, auditiva o del habla, el juez tiene la obligación de ordenar la asistencia necesaria, como un traductor o equipo especial, para que pueda seguir todas las actuaciones. Si no se puede contar con esa ayuda, la audiencia se suspende y se pospone hasta que se consiga lo necesario.
Texto oficial
ARTICULO 342.- Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 50 de 129 Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011 En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011 Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011
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