- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 351
Artículo 351 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces están obligados a resolver todos los asuntos que ya se platiquen o discutan durante un juicio. No pueden poner excusas, tardarse, hacerte esperar ni negarse a dar una respuesta sobre esos temas. La única excepción es cuando se trate del caso que menciona el artículo 77, pero fuera de ahí, tienen que resolver sin pretextos.
Texto oficial
ARTICULO 351.- Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.