Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/350
- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 350
Artículo 350 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si la persona que demandó no presenta pruebas que respalden lo que dijo en el juicio, entonces el juez le dará la razón a la otra persona (el demandado) y la dejará libre de toda culpa. O sea, si no demuestras que tienes la razón, pierdes el caso automáticamente.
Texto oficial
ARTICULO 350.- Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.