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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
350

Artículo 350 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que demandó no presenta pruebas que respalden lo que dijo en el juicio, entonces el juez le dará la razón a la otra persona (el demandado) y la dejará libre de toda culpa. O sea, si no demuestras que tienes la razón, pierdes el caso automáticamente.

Texto oficial

ARTICULO 350.- Cuando el actor no pruebe su acción, será absuelto el demandado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 51) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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