Artículo 349 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 349 dice que el juez solo puede resolver sobre lo que las partes hayan discutido en el juicio, como las personas involucradas, los objetos, las acciones legales o las defensas que presentaron. Si una defensa o excepción es puramente legal (de mero derecho) o está comprobada con documentos del expediente, el juez debe tomarla en cuenta aunque nadie la haya mencionado antes. En otras palabras, no puede añadir temas nuevos que no salieron durante el juicio, pero sí puede usar información que ya esté en el caso para decidir.
Texto oficial
ARTICULO 349.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. Basta con que una excepción sea de mero derecho o resulte probada de las constancias de autos, para que se tome en cuenta al decidir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.