Artículo 348 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez va a dictar su decisión final, primero revisa si hay objeciones técnicas que no anulen por completo el derecho de quien demandó. Si encuentra que alguna de esas objeciones es válida, no podrá analizar el problema de fondo del juicio, pero la persona que demandó conserva su derecho para intentarlo de nuevo después. En cambio, si esas objeciones no proceden, el juez sí entra a resolver el asunto principal, y decide si el demandado debe pagar o no, total o parcialmente, según lo que digan las pruebas que analizó.
Texto oficial
ARTICULO 348.- Al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.