Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/347
- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 347
Artículo 347 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el juez o el tribunal no da su fallo en la audiencia, tiene que avisar ahí mismo cuándo lo hará, y no puede tardar más de diez días para decirlo.
Texto oficial
ARTICULO 347.- Si, en la audiencia, no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma citará para pronunciarla dentro del término de diez días. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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