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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
347

Artículo 347 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez o el tribunal no da su fallo en la audiencia, tiene que avisar ahí mismo cuándo lo hará, y no puede tardar más de diez días para decirlo.

Texto oficial

ARTICULO 347.- Si, en la audiencia, no pronunciare el tribunal su sentencia, en ella misma citará para pronunciarla dentro del término de diez días. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 51) ↗

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