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Artículo 346 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la audiencia de la que habla el capítulo anterior, el juez puede dar su sentencia en ese mismo momento, siempre y cuando el caso lo permita. El juez tiene la libertad de elegir cualquiera de las ideas o propuestas que hayan presentado tú y la otra parte, pero él es el único responsable de lo que decida.

Texto oficial

ARTICULO 346.- Terminada la audiencia de que trata el capítulo anterior, puede en ella, si la naturaleza del negocio lo permite, pronunciar el tribunal su sentencia, pudiendo adoptar, bajo su responsabilidad, cualquiera de los proyectos presentados por las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.