- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 345
Artículo 345 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el demandado (a quien le reclaman algo) acepta públicamente todo lo que pide el demandante (quien presenta la demanda), o si el demandante dice que está de acuerdo con la respuesta del demandado, el juez ya no necesita seguir con más pasos y dicta la sentencia de inmediato.
Texto oficial
ARTICULO 345.- Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.