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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
345

Artículo 345 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandado (a quien le reclaman algo) acepta públicamente todo lo que pide el demandante (quien presenta la demanda), o si el demandante dice que está de acuerdo con la respuesta del demandado, el juez ya no necesita seguir con más pasos y dicta la sentencia de inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 345.- Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y cuando el actor manifieste su conformidad con la contestación, sin más trámite se pronunciará la sentencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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