Artículo 344 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya terminó la discusión del juicio, se abre la etapa de alegatos, que es cuando cada parte explica por qué cree tener la razón. El secretario del juzgado lee los documentos del expediente que pida la persona que está hablando. Primero habla el que demandó (actor) y luego el demandado; si el Ministerio Público está involucrado, también puede alegar. Cada parte puede hablar hasta dos veces, en la réplica y dúplica, y debe tocar tanto el fondo del asunto como los incidentes que hayan surgido. Si una parte tiene varios abogados, solo uno puede hablar por turno, y nadie puede hablar más de media hora seguida, aunque el juez puede dar más tiempo si el caso lo amerita. Si una parte no quiere hablar o no asiste, puede entregar sus alegatos por escrito para que el secretario los lea.
Texto oficial
ARTICULO 344.- Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la audiencia de alegatos, en la que se observarán las siguientes reglas: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 I.- El secretario leerá las constancias de autos que pidiere la parte que esté en el uso de la palabra; II.- Alegará primero el actor y en seguida el demandado. También alegará el Ministerio Público cuando fuere parte en el negocio; III.- Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes, en la réplica y dúplica, deberán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las incidencias que se hayan presentado en el proceso; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 51 de 129 IV.- Cuando una de las partes estuviere patrocinada por varios abogados, no podrá hablar, por ella, más que uno solo en cada turno; V.- En sus alegatos, procurarán las partes la mayor brevedad y concisión; VI.- No se podrá usar de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando la materia del negocio lo amerite, los tribunales podrán permitir que se amplíe el tiempo marcado, o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 VII.- Las partes, aun cuando no concurran o renuncien al uso de la palabra, podrán presentar apuntes de alegatos, y aun proyecto de sentencia, antes de que concluya la audiencia. Los de la parte que no concurra o renuncie al uso de la palabra, serán leídos por el secretario. CAPITULO VI Sentencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.