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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
353

Artículo 353 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te condene a pagar frutos (lo que produce algo, como rentas de una casa), intereses (ganancias por un préstamo), daños o perjuicios (pérdidas que sufriste), debe decir exactamente cuánto tienes que pagar. Si no es posible dar una cifra exacta, por lo menos tiene que explicar cómo se va a calcular esa cantidad. Esto aplica solo cuando esos pagos no sean lo principal del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 353.- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio. CAPITULO VII Sentencia ejecutoria

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 52) ↗

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