Artículo 353 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te condene a pagar frutos (lo que produce algo, como rentas de una casa), intereses (ganancias por un préstamo), daños o perjuicios (pérdidas que sufriste), debe decir exactamente cuánto tienes que pagar. Si no es posible dar una cifra exacta, por lo menos tiene que explicar cómo se va a calcular esa cantidad. Esto aplica solo cuando esos pagos no sean lo principal del juicio.
Texto oficial
ARTICULO 353.- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio. CAPITULO VII Sentencia ejecutoria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.