Artículo 354 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un juicio termina y ya no se puede impugnar, se dice que hay "cosa juzgada". Esto significa que lo que decidió el juez se considera la verdad legal, así que nadie puede volver a discutirlo ni presentar pruebas nuevas en contra, a menos que la ley diga claramente que sí se puede en algún caso muy especial. En pocas palabras, una vez que un asunto queda firme, ya no se puede reabrir.
Texto oficial
ARTICULO 354.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.