Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/354
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
354

Artículo 354 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio termina y ya no se puede impugnar, se dice que hay "cosa juzgada". Esto significa que lo que decidió el juez se considera la verdad legal, así que nadie puede volver a discutirlo ni presentar pruebas nuevas en contra, a menos que la ley diga claramente que sí se puede en algún caso muy especial. En pocas palabras, una vez que un asunto queda firme, ya no se puede reabrir.

Texto oficial

ARTICULO 354.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 354 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal