- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 355
Artículo 355 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 355 dice que hay "cosa juzgada" cuando una sentencia ya no se puede cambiar ni impugnar, es decir, cuando ya es definitiva. Esto pasa cuando la sentencia "causa ejecutoria", que significa que ya no puedes meter ningún recurso o apelación contra ella. En pocas palabras, una vez que se llega a ese punto, lo que dice el juez es firme y se tiene que cumplir. No puedes volver a pelear el mismo asunto en otro juicio.
Texto oficial
ARTICULO 355.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.