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Artículo 355 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 355 dice que hay "cosa juzgada" cuando una sentencia ya no se puede cambiar ni impugnar, es decir, cuando ya es definitiva. Esto pasa cuando la sentencia "causa ejecutoria", que significa que ya no puedes meter ningún recurso o apelación contra ella. En pocas palabras, una vez que se llega a ese punto, lo que dice el juez es firme y se tiene que cumplir. No puedes volver a pelear el mismo asunto en otro juicio.

Texto oficial

ARTICULO 355.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.