Artículo 356 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una sentencia "causa ejecutoria" cuando ya no se puede pelear o impugnar. Esto pasa en tres casos: primero, cuando la ley no permite ningún recurso para echarla para atrás; segundo, cuando sí se podía impugnar pero nadie lo hizo, o alguien lo intentó pero lo dejó abandonado o se retiró; y tercero, cuando todas las partes involucradas (o sus abogados con permiso) aceptan la sentencia por escrito. En pocas palabras, es cuando la decisión del juez se vuelve definitiva y obligatoria.
Texto oficial
ARTICULO 356.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias: I.- Las que no admitan ningún recurso; II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.