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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
356

Artículo 356 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una sentencia "causa ejecutoria" cuando ya no se puede pelear o impugnar. Esto pasa en tres casos: primero, cuando la ley no permite ningún recurso para echarla para atrás; segundo, cuando sí se podía impugnar pero nadie lo hizo, o alguien lo intentó pero lo dejó abandonado o se retiró; y tercero, cuando todas las partes involucradas (o sus abogados con permiso) aceptan la sentencia por escrito. En pocas palabras, es cuando la decisión del juez se vuelve definitiva y obligatoria.

Texto oficial

ARTICULO 356.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias: I.- Las que no admitan ningún recurso; II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 52) ↗

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