Artículo 357 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia (su decisión final sobre un caso), hay dos formas en las que esa sentencia se vuelve definitiva y ya no se puede cambiar, lo que se conoce como "causar ejecutoria". Si el caso encaja en los puntos I y III de un artículo anterior, la sentencia se vuelve definitiva automáticamente por ley, sin necesidad de que alguien lo pida. En cambio, si el caso cae en el punto II, alguien (las partes o sus abogados) debe pedirle a un juez que declare oficialmente que la sentencia ya es cosa juzgada. Esa declaración la hace un Tribunal Colegiado de Apelación (un grupo de jueces de segunda instancia) cuando deciden que no se va a revisar el caso porque la persona que quería apelar no cumplió con los requisitos. Si nadie presenta una apelación contra la sentencia, el tribunal que emitió la sentencia original es el que hace la declaración, después de que la secretaría del juzgado verifique por escrito que no se presentó ningún recurso. Si alguien que ya había apelado se echa para atrás (desistimiento), la declaración la hace el tribunal donde se presentó esa apelación. Una vez que se dice oficialmente que la sentencia ya es definitiva ("causó ejecutoria"), no se puede impugnar con ningún recurso legal (es decir, ya no hay manera de pelearle).
Texto oficial
ARTICULO 357.- En los casos de las fracciones I y III del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley; en los casos de la fracción II se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte. La declaración se hará por el Tribunal Colegiado de Apelación, en la resolución que declare desierto el recurso. Si la sentencia no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la Secretaría, la declaración la hará el tribunal que la haya pronunciado, y, en caso de desistimiento, será hecha por el tribunal ante el que se haya hecho valer. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07-06-2021 La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite ningún recurso. TITULO SEGUNDO CAPITULO UNICO Incidentes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.