Artículo 362 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el fallo final de un asunto secundario (incidente), el juez debe decidir quién paga las costas, que son los gastos del juicio (como honorarios de abogados o pagos de trámites). Esto aplica siempre que haya una resolución definitiva, es decir, cuando ya no se pueda pelear esa decisión. Solo se habla de costas cuando el juez culpa a una parte por haber provocado el incidente innecesariamente. En pocas palabras, si pierdes un incidente, puede que te toque pagar los gastos legales de la otra persona.
Texto oficial
ARTICULO 362.- En la resolución definitiva de un incidente, se hará la correspondiente declaración sobre costas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.