Artículo 361 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para presentar pruebas en un juicio normal también se usan en los incidentes (que son problemas o asuntos secundarios que surgen durante el juicio principal), siempre y cuando no contradigan lo que ya está establecido en esta parte de la ley. La única diferencia es que las pruebas de peritos (expertos) y de testigos se tienen que ofrecer dentro de los primeros tres días del tiempo que te dan para presentar pruebas. En otras palabras, si tienes un plazo para probar algo en un incidente, tienes que apurarte a pedir esas dos pruebas específicas al principio de ese plazo.
Texto oficial
ARTICULO 361.- Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este Título, con la sola modificación de que las pruebas pericial y testimonial se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término probatorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.