Artículo 360 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien inicia un incidente (un problema legal dentro de un juicio), el juez debe avisar a las otras personas involucradas y les da 3 días para que respondan. Si después de esos 3 días nadie pide presentar pruebas ni el juez las considera necesarias, se programa una audiencia para escuchar los argumentos, la cual se hace dentro de los 3 días siguientes, estén o no presentes las partes. En cambio, si se ofrecen pruebas o el juez las pide, se abre un plazo de 10 días para presentarlas y luego se realiza la audiencia. Al final, el juez tiene 5 días para dar su decisión final.
Texto oficial
ARTICULO 360.- Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por el término de tres días. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 53 de 129 Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni el tribunal las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la adiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si se promoviere prueba o el tribunal la estimare necesaria, se abrirá una dilación probatoria de diez días, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en el Capítulo V del Título Primero de este Libro. En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.