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Artículo 359 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 359 dice que hay dos tipos de incidentes (problemas o asuntos que surgen durante un juicio). Si el incidente impide que el juicio siga adelante, se resuelve en el mismo expediente y el juicio se detiene hasta que se arregle. Cuando el incidente no detiene el juicio, se tramita en un cuaderno aparte y el juicio continúa sin interrupciones. Un incidente sí obstaculiza el proceso si se necesita resolverlo para poder seguir con el caso principal, o si la ley dice que debe tratarse así.

Texto oficial

ARTICULO 359.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado. Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquellos respecto de los cuales lo dispone así la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.