Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/359
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
359

Artículo 359 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 359 dice que hay dos tipos de incidentes (problemas o asuntos que surgen durante un juicio). Si el incidente impide que el juicio siga adelante, se resuelve en el mismo expediente y el juicio se detiene hasta que se arregle. Cuando el incidente no detiene el juicio, se tramita en un cuaderno aparte y el juicio continúa sin interrupciones. Un incidente sí obstaculiza el proceso si se necesita resolverlo para poder seguir con el caso principal, o si la ley dice que debe tratarse así.

Texto oficial

ARTICULO 359.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado. Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquellos respecto de los cuales lo dispone así la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 359 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal