Artículo 376 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien gana o pierde un juicio de las primeras tres razones que menciona el artículo 373, hay reglas para decidir quién paga las costas (los gastos del juicio, como honorarios de abogados o copias). Primero, si las partes hicieron un acuerdo por escrito, se respeta lo que firmaron. Segundo, si no hubo acuerdo y el caso es por las razones de las fracciones I o II del artículo 373, nadie tiene que pagar costas. Tercero, si el caso es por la fracción III de ese artículo, se aplican otras reglas más detalladas que están en otra parte del Código (el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero).
Texto oficial
ARTICULO 376.- En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas: I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él; II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 III.- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del Título Primero del Libro Primero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.