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Artículo 378 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 378: Si un juicio se cancela por falta de actividad (caducidad) en los casos específicos que marca la ley, todo lo que se hizo en ese juicio ya no sirve para nada. Es como si nunca hubieras presentado la demanda, y si después inicias otro juicio por el mismo asunto, no puedes usar nada de lo que pasó en el primer juicio. Pero ojo: esto no afecta tus derechos reales, como los acuerdos o contratos que tenías con la otra persona. En pocas palabras, el proceso se borra, pero tus derechos fuera del juicio siguen igual.

Texto oficial

ARTICULO 378.- La caducidad, en los casos de las fracciones II y IV, tiene por efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la demanda, y, en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco. Esta caducidad no influye, en forma alguna, sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso. TITULO CUARTO CAPITULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.