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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
379

Artículo 379 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas demandar a alguien pero para armar tu demanda te hace falta revisar documentos, libros o cosas que están en poder de la otra parte, puedes pedirle al juez que los muestre. El juez solo ordenará que los exhiban si antes compruebas que tienes derecho a pedirlos y que realmente los necesitas para poder presentar tu demanda.

Texto oficial

ARTICULO 379.- Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar su exhibición, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y de la necesidad de la misma. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 56 de 129

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 55) ↗

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