Artículo 387 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una medida legal para guardar cosas que puedan causar daño a alguien más, el juez te pedirá que pongas una garantía (como un depósito de dinero) para cubrir cualquier perjuicio que ocurra. Esto aplica cuando lo que se va a guardar puede afectar a otra persona que no eres tú. La garantía debe ser suficiente para pagar los posibles daños, y será el juez quien decida si es adecuada. Es como un seguro para proteger a los demás.
Texto oficial
ARTICULO 387.- En todo caso en que la mantención de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.