Artículo 386 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un juez ordena detener una obra, un acto o un contrato, la persona que pidió esa detención tiene 5 días para presentar su demanda formal en el juzgado. El plazo empieza a contar desde el momento en que el juez dio la orden de suspender. Si no presentas la demanda en esos 5 días, la suspensión se cancela y todo sigue como si nada hubiera pasado.
Texto oficial
ARTICULO 386.- Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.