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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
385

Artículo 385 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que un juez cambie algo que ya existe en la realidad (como un contrato, un acuerdo o una situación), tú tienes que presentar tu demanda ante la autoridad que sea la indicada para atender tu caso. Es decir, no puedes esperar a que el otro lado o el juez hagan algo por sí solos; tú eres quien debe dar el primer paso.

Texto oficial

ARTICULO 385.- La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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