Artículo 384 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, antes o durante un juicio, el juez puede ordenar medidas temporales para que las cosas sigan como están hasta que se resuelva el caso. Por ejemplo, evitar que alguien venda una casa o saque dinero mientras se decide quién tiene la razón. Esas medidas se pueden ordenar sin avisarle a la otra parte y no se pueden impugnar con recursos legales. Pero si el juez niega la medida, esa negativa sí se puede apelar, es decir, pedirle a otro juez que la revise.
Texto oficial
ARTICULO 384.- Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.