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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
384

Artículo 384 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, antes o durante un juicio, el juez puede ordenar medidas temporales para que las cosas sigan como están hasta que se resuelva el caso. Por ejemplo, evitar que alguien venda una casa o saque dinero mientras se decide quién tiene la razón. Esas medidas se pueden ordenar sin avisarle a la otra parte y no se pueden impugnar con recursos legales. Pero si el juez niega la medida, esa negativa sí se puede apelar, es decir, pedirle a otro juez que la revise.

Texto oficial

ARTICULO 384.- Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 56) ↗

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